Ante los dichos que han tomado trascendencia pública, y relativos a la desaprobación de la Licitación Pública Nº
03/2024 con el objetivo de la construcción de un SUM, COCINA Y BAÑO para la Escuela Nº 8, me veo en la obligación de rechazar los mismos por resultar improcedentes.La licitación llevada a cabo lo fue en el marco de la ley, prueba fiel de eso, es que el pedido de los fundamentos que motivaron la desaprobación, presentada el día 05 de noviembre de 2024, aún no tuvo respuesta.
Que, de haber advertido el Cuerpo Deliberativo la falta de rúbrica del decreto en cuestión en el expediente enviado once (11) días antes de su tratamiento, hubiese sido loable (como en situaciones anteriores de correcciones mutuas) no incluirlo en el orden del día y/o tratarlo en comisión y solicitar al D.E. lo que crean conveniente y necesario según su criterio, atento a que todos trabajamos en virtud del beneficio del pueblo y sobre todo para los sesenta (60) alumnos que asisten en tal institución.
Desaprobar una Licitación Pública solo obstaculiza y retrasa los tiempos de un segundo llamado y le otorga un tinte político, que para nada corresponde.
Que, sin entrar en explicaciones largas y extensas se aclara que los únicos Decretos Municipales con validez jurídica son los estampados en hojas debidamente rubricadas y suscriptos, condición en la cual se encuentra el Decreto Municipal Nº 734/2024.
Lo expresado por los ediles no hace más que dejar expuesta la cuestión partidaria.
Por esto, reitero que los dichos expresados no tienen sustento alguno y la decisión adoptada amén de caprichosa, exponen al reclamo de terceros, perjudicando la necesidad de concretar la obra en los tiempos previstos para que los beneficiarios de la misma tengan lugar donde desayunar, merendar y realizar actividades, que si bien es innecesario aclararlo este es el único fin de todo.
from Blogger https://ift.tt/EYvlPHo
via IFTTT